Seguro de Rotura de Vidrios
Este seguro cubre los daños por rotura accidental que puedan sufrir, siempre que se encuentren fijos, vidrios de ventanas, vitrinas, mostradores, puertas o divisiones que formen parte de un edificio.
• Al decorado u otros trabajos ejecutados en los vidrios asegurados; o consistentes en raspaduras u otros defectos superficiales; o que sufran muebles, ventanas, puertas o marcos donde se encuentran instalados los vidrios asegurados.
• Por defectos de instalación, o con motivo de la remoción o colocación de los vidrios asegurados, o mientras los mismos no se encuentren instalados en los lugares que les son propios; o con motivo de reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de todo o parte del mueble o inmueble donde se encuentran instalados.
• Por los riesgos cubiertos en la póliza de incendio y líneas aliadas.
• Por hostilidades, actividades u operaciones de guerra, declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra interna, revolución, rebelión, insurrección, conspiración, ley marcial, suspensión de garantías o acontecimientos que originen esas situaciones de derecho o, de hecho.
• La compañía no será responsable por los daños que sufran los marcos de los vidrios asegurados.
• Daños provenientes por dolo, mala fe, o culpa grave del asegurado.